REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004965
Solicitantes: MARCELIMAR VALERA ASUAJE Y JULIO JOSÉ GREGORIO BRAVO ORONOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.262.878 Y V-23.807.397, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARÍA ELENA JIMÉNEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimocuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARCELIMAR VALERA ASUAJE Y JULIO JOSÉ GREGORIO BRAVO ORONOZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.262.878 Y V-23.807.397, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con su hija fines de semana desde el sábado a la 8:30 am el padre podrá buscara a su hija en el hogar materno y regresarla el mismo día a las 5:30pm, el domingo igual, son fines de semana alternados, siendo uno para la madre y el siguiente para el padre.
SEGUNDO: En Diciembre el día 24 la niña compartirá con su padre pero el día 31 con su madre y los años siguientes se cumplirá de manera inversa.
TERCERO: En carnaval el padre compartirá con su hija desde el sábado hasta el día martes de carnaval, regresándola al hogar materno en el mismo horario antes descrito por cuanto la niña no podrá pernotar en el hogar paterno, y la semana santa la niña compartirá con la madre, los años siguientes se cumplirá de manera inversa.
CUARTO: La niña podrá compartir en el cumpleaños del padre con su padre y en el cumpleaños de la madre la niña compartirá con su madre, igualmente, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. En la celebración del día del niño la niña podrá compartir con su padre en el año 2013 y en el siguiente año se realizara de forma alternada.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Encargada Decimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2305 -2012 y se publicó.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
GCRO/Jheicy.
ASUNTO: KP02-J-2012-004965
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