REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004974

Solicitantes: DIOSELY JOSÉ ORTIZ PARADAS Y GLAVESMIR JOSUÉ SOSA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.669.473 Y V-20.009.848, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARÍA ELENA JIMÉNEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimocuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos DIOSELY JOSÉ ORTIZ PARADAS Y GLAVESMIR JOSUÉ SOSA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.669.473 Y V-20.009.848, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con su hija desde el día viernes a las 4:00pm, a quien buscara en el hogar materno y compartirá con ella hasta el día domingo a las 5:00pm.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hija fines de semana alternados.
TERCERO: En el mes de diciembre la niña estará el 24 con la madre y el 31 con el padre, siendo de forma alterna los años siguientes.
CUARTO: En las demás épocas del año serán compartidas por periodos iguales, es decir, el lunes y martes de carnaval con el padre y la madre que no goce el fin de semana del carnaval. En semana santa la niña estará cinco (05) días con la madre y cinco (05) días con el padre.
QUINTO: En las vacaciones escolares la niña estará una semana con el padre y otra semana con la madre hasta agotar las vacaciones.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Encargada Decimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2334 -2012 y se publicó.


La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

GCRO/Jheicy.
ASUNTO: KP02-J-2012-004974