REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004356
Solicitantes: SANDRA PASTORA MELENDEZ PALMERA y JOHAYSE WIELIS PINEDA EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.859.152 y V-16.089.672, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) PINEDA MELENDEZ, de siete (07) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos SANDRA PASTORA MELENDEZ PALMERA y JOHAYSE WIELIS PINEDA EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.859.152 y V-16.089.672, respectivamente; en beneficio de JOSUE PINEDA MELENDEZ, de siete (07) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS (700,00 Bs.) BOLIVARES mensuales, pagaderos en DOS QUINCENAS al mes y depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestido y calzado serán cubiertos por el padre un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús, estrenos, vestido, calzado propios de la época) serán aportados por el padre por mitad.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) PINEDA MELENDEZ, de siete (07) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1995 y se publicó siendo las 1038 a.m.
La Secretaria.
LGLA/Giuli.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004356
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