REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004460

Solicitantes: YAJAIRA DEL CARMEN OVIEDO GRATEROL y RUBEN DARIO VERACIERTO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.243.216 y V-9.560.975, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VERACIERTO OVIEDO, de trece (13) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN OVIEDO GRATEROL y RUBEN DARIO VERACIERTO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.243.216 y V-9.560.975, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VERACIERTO OVIEDO, de trece (13) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) QUINCENALES, depositados directamente en la cuenta de ahorro en el Banco Provincial a nombre de la madre todos los quince (15) y últimos de cada mes, mas el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los que le corresponde al padre en ticket de alimentación los últimos de cada mes, para los gastos de alimentos, además del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de la ropa, calzado, uniformes,


útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes, siempre de acuerdo mutuo. Igualmente el padre se compromete a incluir al niño en todos los beneficios que reciba por parte del trabajo en el mes de SEPTIEMBRE DEL 2012. Siendo este monto sometido a un aumento automático de forma anual en un mínimo de DIEZ POR CIENTO (10%) o más dependiendo de la inflación y el incremento en el sueldo del padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VERACIERTO OVIEDO, de trece (13) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1992 y se publicó siendo las 10:19 a.m.
La Secretaria.

LGLA/Giuli.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004460