REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2007-008784

SOLICITANTE: GLORIA AVELINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.182.

ASISTIDA POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

BENEFICIARIAS: GENESIS YOHALIS y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de veintidós (22) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.

MOTIVO: TUTELA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

Por recibido el presente expediente y visto que en fecha 30/09/2.009, conforme a Resolución Nº 36-2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en esta ciudad de Barquisimeto, la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, se aboca al conocimiento del presente asunto, el cual se continuara tramitando conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal “c”.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana GLORIA AVELINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.182; presentó solicitud de Tutela en beneficio de sus sobrinas GENESIS YOHALIS y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de veintidós (22) y diecisiete (17) años de edad respectivamente; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa de las cuales se desprende que la ciudadana GLORIA AVELINA SANCHEZ, antes identificada, compareció en fecha 20 de Septiembre de 2.007, por el Área de Atención al Público de este Tribunal y expuso que su sobrina (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le manifestó su deseo de irse a vivir con su tía materna, ciudadana MILEIDA JOSEFINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.040, en su condición de Protutora de las beneficiarias de autos, por lo que solicita autorización para que la referida adolescente pueda ingresar a la Escuela, a los fines de terminar el 6to grado, siendo que dicha institución se encuentra ubicada en la Jurisdicción del municipio Torres del estado Lara. Seguidamente, en fecha 21 de Febrero de 2.008, comparece la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a los fines de manifestar su opinión en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso que se encuentra viviendo con su tía MILEIDA JOSEFINA SANCHEZ, antes identificada, en la Calle Mérida Sector Juan de Salamanca, Carora, municipio Torres del estado Lara. Asimismo, señala que siempre ha estudiado en la ciudad de Carora, cuando sus padres se encontraban allá. Por lo que esta Juzgadora, como garante del Debido Proceso y de los derechos que le asisten a las beneficiarias de autos y tomando en consideración lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por cuanto de los hechos narrados se verifica que la mencionada beneficiaria reside Carora, municipio Torres del estado Lara, siendo así que el domicilio de la misma determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la solicitud incoada por la ciudadana GLORIA AVELINA SANCHEZ, y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Carora.

DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior de la de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), consagrado en el artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Carora. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2000-2012 y se publicó siendo las 02:33 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-