REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001987
DEMANDANTE: ROSARIO ADRIANA HERNANDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.307.135.
DEMANDADO: LUDOVICO FRANCISCO ARROYO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.244.523.
BENEFICIARIOS: OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).
Los hechos:
En fecha 19 de Junio de 2.012, la ciudadana ROSARIO ADRIANA HERNANDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.307.135, debidamente asistida por los abogados en ejercicio WALTYHER FREITEZ MUJICA y JOSEPH YADEL GUTIERREZ SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 131.395 y 138.674 respectivamente, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Revisión y Cumplimiento de la Obligación de Manutención en contra del ciudadano LUDOVICO FRANCISCO ARROYO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.244.523. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 29 de Junio de 2.012, el demando se dio por notificado en la presente demanda, mediante la consignación de boleta debidamente firmada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 10 de Agosto de 2.012 y la prolongación de la misma para el día de hoy, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“Respecto a la deuda total que por concepto de manutención mantiene el padre ciudadano Ludovico Francisco Arroyo Valero ambas partes acordaron englobar o totalizar el monto en la cantidad de dieciocho mil bolívares fuertes que serán cancelados en cuatro cuotas mensuales consecutivas de cuatro mil quinientos bolívares mensuales cada una, depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Rosario Hernández en el Banco Occidental de Descuento B.O.D. cuenta Nº 01160190120184497000. En cuanto al aumento solicitado las partes acordaron fijar la cantidad de Dos Mil Bolívares Mensuales, depositado en la misma cuenta en forma mensual, dentro de los primeros cinco días de cada mes. En cuanto a las mensualidades escolares el padre asume el cien por ciento de los gastos de Colegio. En cuanto a los gastos extraordinarios de medicina, consultas medicas, recreación, cultura y deporte, así como los gastos propios del inicio del año escolar en cuanto a los uniformes, útiles e inscripción escolar y los gastos de vestido, calzado, y regalos de la época decembrina serán asumidos al cincuenta por ciento por cada uno de los progenitores. En cuanto a la opinión de los hijos los padres solicitan que se exonere de la opinión en este procedimiento toda vez que el acuerdo es lo suficientemente garantista en cuanto los montos acordados”.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de la niña OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el adolescente OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y doce (12) años de edad respectivamente, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos ROSARIO ADRIANA HERNANDEZ RIVERO y LUDOVICO FRANCISCO ARROYO VALERO, ut supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2006-2012 y se publicó siendo las 04:25 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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