SOLICITANTE: ARISMELYS DEL CARMEN RAMOS COLMENAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 11.788.846, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, abogada BELKIS MARTINEZ.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y los ciudadanos RAMON LOPEZ COLMENAREZ, GRACIELA LOPEZ COLMENAREZ; WILLIAN LOPEZ COLMENAREZ; RAIZA LOPEZ COLMENAREZ; AMALIA LOPEZ COLMENAREZ; JOSE GREGORIO LOPEZ COLMENAREZ; MIOSOTE LOPEZ COLMENAREZ; JUAN LOPEZ COLMENAREZ y RAFAEL LOPEZ COLMENAREZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 22 de Junio de 2012, comparece la ciudadana ARISMELYS DEL CARMEN RAMOS COLMENAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 11.788.846, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, abogada BELKIS MARTINEZ, actuando en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , donde solicita se les declare únicos universales herederos; a la referida niña, así como a los ciudadanos RAMON LOPEZ COLMENAREZ, GRACIELA LOPEZ COLMENAREZ; WILLIAN LOPEZ COLMENAREZ; RAIZA LOPEZ COLMENAREZ; AMALIA LOPEZ COLMENAREZ; JOSE GREGORIO LOPEZ COLMENAREZ; MIOSOTE LOPEZ COLMENAREZ; JUAN LOPEZ COLMENAREZ y RAFAEL LOPEZ COLMENAREZ; del De Cujus FABIAN RAMON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-981.483, y quien falleció el día 31 de agosto de 2010; según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 580, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010.
En fecha 28 de Junio de 2012, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presente la solicitante.
Consta a los folios ocho (08) al nueve (09); ambos inclusive, la consignación del cartel publicado en El Diario de Lara.
En fecha 10 de agosto de 2012, se escucho las declaraciones de los testigos los ciudadanos NERY YANET COLMENAREZ DE ARAUJO y MARY YANETH TREJO DE BELLO, titulares de las cedulas de identidad V-11.267.638 y V-7.433.450, respectivamente.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus FABIAN RAMON LOPEZ BRITO, la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos NERY YANET COLMENAREZ DE ARAUJO y MARY YANETH TREJO DE BELLO, titulares de las cedulas de identidad V-11.267.638 y V-7.433.450, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , así como a los ciudadanos RAMON LOPEZ COLMENAREZ, GRACIELA LOPEZ COLMENAREZ; WILLIAN LOPEZ COLMENAREZ; RAIZA LOPEZ COLMENAREZ; AMALIA LOPEZ COLMENAREZ; JOSE GREGORIO LOPEZ COLMENAREZ; MIOSOTE LOPEZ COLMENAREZ; JUAN LOPEZ COLMENAREZ y RAFAEL LOPEZ COLMENAREZ, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de FABIAN RAMON LOPEZ BRITO, titular de la cédula d identidad Nº 981.483.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1969-2012 y se publicó siendo las 09:37 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.
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