SOLICITANTES: PAUL JAVIER DE LA CRUZ PERALTA y OLGA NATMAURY GONZALEZ GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.727.753 y V-16.601.486 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. LUIS RAFAEL PIÑA AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.716.

HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 26 de Abril de 2.012, los ciudadanos JAVIER DE LA CRUZ PERALTA y OLGA NATMAURY GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.727.753 y V-16.601.486 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL PIÑA AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.716; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 30 de Abril de 2.012 y se acordó oír la opinión de los beneficiarios de autos, oportunidad que se fijó para el día 14 de Mayo de 2.012, fecha en la cual el Tribunal dejó constancia que los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , no comparecieron a manifestar sus opiniones, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Para decidir el Tribunal observa:
De la opinión del adolescente: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
En este mismo orden de ideas, en el caso de marras cabe destacar la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse de una causa de Divorcio 185-A, siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los niños de autos y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los mismos y en escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, es por ello que garantizados los derechos del beneficiario habido en este matrimonio, quien juzga considera que existiendo la ruptura prolongada de los cónyuges es impretermitible fijar en la presente decisión las modalidades, de forma tiempo y lugar relativos a la custodia, manutención y régimen de convivencia familiar en forma urgente, es por ello que esta juzgadora prescinde de oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JAVIER DE LA CRUZ PERALTA y OLGA NATMAURY GONZALEZ GONZALEZ, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JAVIER DE LA CRUZ PERALTA y OLGA NATMAURY GONZALEZ GONZALEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 20 de Octubre de 2.001, Acta Nº 126, folio 126 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.001.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: Ambos padres conservarán la Patria Potestad sobre los prenombrados hijos y la madre tendrá su Responsabilidad de Custodia.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, éste será amplio para el padre y la madre facilitará y permitirá esas visitas. La mitad de las vacaciones escolares y decembrinas, si estas fueren de dos (02) meses, un (01) mes cada uno de los padres.
TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,ºº), los cuales serán entregados a la madre; además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales de los niños de autos, tales como gastos médicos, medicinas, ropa, recreación, entre otros. Dicho monto será ajustado anualmente de mutuo acuerdo, en base a los índices de inflación para la fecha y las necesidades de los niños beneficiarios.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2088-2012 y se publicó siendo las 09:52 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-