REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-001723
DEMANDANTE: MERLY YELITZA GUANIPA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.477.731.
ASISTIDA POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección, Extensión Barquisimeto.
DEMANDADO: EDGAR ALONSO CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.055.266.
BENEFICIARIOS: OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de Mayo de 2.012, la ciudadana MERLY YELITZA GUANIPA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.477.731, asistida por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección, Extensión Barquisimeto, actuando en beneficio de sus hijos OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano EDGAR ALONSO CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.055.266, acompañó la presente causa con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos y copia fotostática de la sentencia de Obligación de Manutención dictada en el asunto Nº KP02-V-2010-001130, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 24 de Mayo de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios veintisiete y veintiocho (F. 27 y 28), las resultas de la notificación practicada al ciudadano EDGAR ALONSO CASTILLO RAMOS.
En fecha 13 de Agosto de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 25 de Septiembre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MERLY YELITZA GUANIPA INOJOSA, en contra del ciudadano EDGAR ALONSO CASTILLO RAMOS, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2122-2012 y se publicó siendo las 01:07 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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