REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004187

SOLICITANTE: JOSE ANGEL ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.379.718.

ASISTIDO: Abg. MIGUEL A. BARRIOS R., en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

Vista la solicitud de Autorización (Carga Familiar), presentada por el ciudadano JOSE ANGEL ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.379.718, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por cuanto manifiesta que es el abuelo paterno de la mencionada beneficiaria, y que la misma se encuentra bajo sus cuidados, ya que los padres viven aparte, y que desde el momento de su nacimiento ha sido el único apoyo tanto moral como económico, asumiendo la carga económica, por cuanto actualmente trabaja como Operador Integral en la Empresa “PDV Comunal”, ubicada en la Zona Industrial 1, entre 2 y 3, Barquisimeto, estado Lara, percibiendo beneficios en dicha empresa, tales como: útiles escolares, planes vacacionales, regalos navideños, así como Seguro Social, H. C. M., y demás beneficios socioeconómicos.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Agosto de 2.012, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 26 de Septiembre de 2.012.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y copia fotostática de la constancia de trabajo del mismo. En este mismo acto, se apreció y valoró la declaración de las ciudadanas MARIA PASTORA CASTILLO MARTINEZ y NEINSER CAROLINA BRUJES DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-5.252.577 y V-15.959.776 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Evacuados como han sido los elementos probatorios suficientes para determinar que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal emite el pronunciamiento respectivo declarando con lugar la Autorización de Carga Familiar solicitada y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior de la niña de autos, y que la solicitud es en beneficio de sus derechos a un nivel de vida adecuado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se declara que el la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es Carga Familiar del ciudadano JOSE ANGEL ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.379.718.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, el veintisiete (27) día del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2131-2012 y se publicó siendo las 10:06 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-