REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-004709

Solicitantes: LESNI DEL CARMEN GUEDEZ CASTAÑEDA y VICTOR JOSE MELENDEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.777.626 y V-14.759.139, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos LESNI DEL CARMEN GUEDEZ CASTAÑEDA y VICTOR JOSE MELENDEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.777.626 y V-14.759.139, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, los cuales depositara en cuenta de ahorros del Banco Provincial01082413380200281022. El padre cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares en su totalidad. Los demás gastos serán compartidos, incluyendo vestuario, calzado, navideños, estrenos navideños, juguetes, medicinas. El padre incluirá al niño en la póliza de seguro medico que contratara su ente empleador.
SEGUNDO: El padre sufragara la mitad de los gastos de vestuario, calzado, navideños, medicinas, escolares y cualquier otro que el niño requiera.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.012 Años: 202º y 153º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2188-2012 y se publicó siendo las 01:23 p.m.



La Secretaria

LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-004709