REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-004751

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos SILVIA RAQUEL MENDOZA SOTO y JOSE GREGORIO GONZALEZ DUNO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.189.284 y V-18.262.076, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 29 de Agosto de 2.012, se le da entrada.

Partes: SILVIA RAQUEL MENDOZA SOTO y JOSE GREGORIO GONZALEZ DUNO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.189.284 y V-18.262.076 respectivamente domiciliados la primera en Cerro Gordo, Avenida Principal con carrera 06, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara; y el segundo en Brisa del Obelisco, calle 08 entre carrera 01 y 02 casa Nº 24, Barquisimeto Estado Lara.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) compartira con su padre un día sábado cada quince (15) días desdelas 02:00p.m. hasta las 05:00p.m.; y todos los días domingo en el mismo horario. En diciembre la niña compartirá con su padre los días 24 y 25 desde las 02:00p.m. hasta las 05:00p.m. El día del cumpleaños de la niña compartirá con su padre en el horario anteriormente señalado. El día del padre igualmente compartirá con éste en el mencionado horario. El día de la madre convivirá con esta.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.012 Años: 202º y 153º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2135-2012 y se publicó siendo las 10:08 a.m.



La Secretaria


LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-004751