REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004754
Solicitantes: ALEJANDRA PATRICIA ANGULO TOVAR y YENFER JESUS GARCIA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.979.078 y V-11.265.734, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos ALEJANDRA PATRICIA ANGULO TOVAR y YENFER JESUS GARCIA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.979.078 y V-11.265.734, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportará la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2350,00), cancelados a razón de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00) MENSUALES en TICKET DE ALIMENTACION los cinco (05) primeros días de cada mes, más QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES todos los dieciséis (16) y primeros (01) de cada mes, depositados en cuenta bancaria del Banco Mercantil a nombre de la madre cuyos datos le consignara el día de hoy. Igualmente se compromete el progenitor a costear el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de colegio, inscripción y mensualidad, ropa y calzado, uniforme, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación y gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen, siempre con comunicación previa, informes médicos y la madre dará acuse de recibo, igualmente en cuanto a los gastos de medicinas, médicos que requieran los niños para su sano e integral desarrollo. El padre incluirá a los niños en todos los beneficios percibidos por parte de la empresa en la cual labora. Este monto incrementará automáticamente de acuerdo a la inflación y en un mínimo de diez por ciento (10%) anual, contados a partir de la suscripción del acta homologada.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.012 Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2184-2012 y se publicó siendo las 01:42 p.m.
La Secretaria
LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-004754
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