REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004758
Solicitantes: ENDIS MARIA SOTERANI MENDOZA y FRANCISCO JAVIER AQUINO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.176.550 y V-13.872.500, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Encargada Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos ENDIS MARIA SOTERANI MENDOZA y FRANCISCO JAVIER AQUINO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.176.550 y V-13.872.500, respectivamente, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, para los gastos de alimentación, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, todos los 15 y últimos de cada mes, entregados directamente a la madre en efectivo quien se compromete en firmar acuse de recibo para los gastos realimentos; asimismo el padre aportará el 50% de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, gastos decembrinos, uniforme, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y los demás gastos que se generen.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.012 Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2152-2012 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
La Secretaria
LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-004758
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