REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004760
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos PETRA DE LAS MERCEDES QUERALEZ y RONALD JESUS VASQUEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.013.743 y V-17.365.440, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 22 de Agosto de 2.012, se le da entrada.
Partes: PETRA DE LAS MERCEDES QUERALEZ y RONALD JESUS VASQUEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.013.743 y V-17.365.440respectivamente domiciliados la primera en el barrio Las Peñas, sector 1, casa s/n Barquisimeto Estado Lara; y el segundo en Bobare, barrio Las Delicias, sector Cementerio, Estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con sus hijos fines de semana alternos (Viernes, Sábado y Domingo), es decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, buscando a los niños el viernes a las 06:00p.m. y los retornará el domingo a las 06:00p.m. buscándolos y retornándolos en el Terminal de pasajeros, iniciando la semana del 24 al 26 de agosto de 2012 compartiendo con el progenitor y así sucesivamente. Con respecto a las vacaciones escolares, carnaval y semana santa los niños compartirán con ambos padres de mutuo acuerdo; en épocas decembrinas los niños compartirán con ambos padres de manera equitativa y alterna, iniciando este año 2012 compartiendo el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre. El día de la madre compartirá con la progenitora y el día del padre con el progenitor. Iniciándose este Régimen a partir de la suscripción del acta homologada” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.012 Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2138-2012 y se publicó siendo las 10:24 a.m.
La Secretaria
LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-004760
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