REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-004768

Solicitantes: YORMAN SMITH GUTIERREZ CADIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.143.660 acompañado por su padre WIRDEN WILLI MARTINEZ ESCOBAR titular de la cédula de identidad Nº V-14.141.652; y la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) titular de la cédula de identidad Nº V-26.370.789 acompañada de su progenitora y representante AIDA GRACIELA CABALEIRO SANTELIS titular de la cédula de identidad Nº V-7.380.365.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos YORMAN SMITH GUTIERREZ CADIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.143.660 acompañado por su padre WIRDEN WILLI MARTINEZ ESCOBAR titular de la cédula de identidad Nº V-14.141.652; y la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) acompañada de su progenitora y representante AIDA GRACIELA CABALEIRO SANTELIS titular de la cédula de identidad Nº V-7.380.365; en beneficio Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre reconoce que el bebe por nacer es su hijo y por tanto aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,ºº) MENSUALES, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,ºº) QUINCENALES, todos los 15 y últimos de cada mes, bien sea depositados en cuenta bancaria a nombre de la abuela materna del bebe por nacer en el Banco Banesco o directamente en efectivo con acuse de recibo. Igualmente el padre aportará el CIEN POR CIENTO (100%) de las consultas y control gineco-obstétrico mensual de la madre, el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos por gestación, médicos, medicinas, vitaminas y otros gastos que puedan requerir para proteger la vida y la integridad del bebe por nacer y de la madre.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.012 Años: 202º y 153º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2144-2012 y se publicó siendo las 10:45 a.m.



La Secretaria

LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-004768