REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004769
Solicitantes: HIPOLITO FATHROS VERA GUERRERO y KARLA YERALDIN LOPEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.669.400 y 19.737.132, respectivamente.
Beneficiario(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por suscrito por Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos HIPOLITO FATHROS VERA GUERRERO y KARLA YERALDIN LOPEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.669.400 y 19.737.132 respectivamente; en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), para la alimentación, que serán depositados en cuenta de ahorro que tiene abierta la madre en el Banco Mercantil, bajo el Nro. 01050022220022360484. Asimismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos de ropa, calzados, medico, medicinas, escolares y demás gastos extraordinarios que requiera la niña para su adecuada atención”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), antes identificada, siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2.012.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2136-2.012 y se publicó siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/ug.-
Homologación Obligación de Manutención.
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