REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004828

Solicitantes: MARJORIE HAYDEE GOMEZ AZUAJE y JORGE ALEXANDER VARGAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.775.067 y V-3.911.659, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARJORIE HAYDEE GOMEZ AZUAJE y JORGE ALEXANDER VARGAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.775.067 y V-3.911.659, respectivamente; en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“UNICO: El padre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (B.s.F. 1.000,ºº) para los gastos de alimentos, depositados en cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la progenitora; asimismo el padre aportará el CIEN POR CIENTO (100%) de gastos por inscripción, mensualidades, útiles y uniformes escolares, y en cuanto a los gastos de necesidad básica de gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte, los padres aportarán cada uno el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.”

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.



LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO



La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2194-2.012 y se publicó.



La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ






LGLA/ SR/ Gnsis