REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004831
Solicitantes: YANNERYS DESSIRE RODRIGUEZ SOSA y EIZER LEVY GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.885.957 y V-19.164.642, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Encargada Auxilia Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos YANNERYS DESSIRE RODRIGUEZ SOSA y EIZER LEVY GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.885.957 y V-19.164.642, respectivamente; en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre buscara a su hijo por el hogar materno dos (02) fines de semanas al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el día viernes en la tarde hasta el domingo que lo regresara al hogar de la madre en horas de la tarde.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo dos (02) veces entre semanas sin ningún problema.
TERCERO: En el mes de Diciembre, el niño estará con el padre desde el 24 al 26 de Diciembre y con la madre el 31 de Diciembre, alternándose los años venideros.
CUARTO: En época de carnaval el niño permanecerá con la madre y en semana santa con el padre, alterno los siguientes años.
QUINTO: El día de la madre el niño compartirá con la madre y el día del padre con el padre.
SEXTO: En época de vacaciones escolares, será de manera compartida entre los padres, es decir un mes con cada padre”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2157-2.012 y se publicó.
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/ SR/ Gnsis
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