REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004839
Solicitantes: ALEIDA DEL CARMEN BRITO JIMENEZ y RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.597.777 y V-11.267.249, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos ALEIDA DEL CARMEN BRITO JIMENEZ y RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.597.777 y V-11.267.249, respectivamente; en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“UNICO: La madre compartirá con sus hijos los días martes que los buscara a las 06:00 de la tarde hasta el día miércoles a las 07:00 de la mañana que se los entregara al padre; asimismo compartirán con su madre dos fines de semana al mes alternados con la madre, desde el viernes a las 06:00 de la tarde que los buscara en el hogar del padre hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde que lo llevara al hogar paterno; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en las épocas de carnaval y semana santa la adolescente y el niño compartirán con sus padres de manera alternada comenzando en el año 2.013 carnaval con el padre y semana santa con la madre; en la época decembrina la adolescente y el niño compartirán con ambos de manera alternada comenzando en este año 2.012, 24 y 25 de Diciembre con la madre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con el padre; ambos padres acuerdan que los hijos compartirán cualquier otro día, época y fecha con la madre de mutuo acuerdo entre ellos.”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2141-2.012 y se publicó.
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/ SR/ Gnsis
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