REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004886
Solicitantes: LORENA DEL VALLE CHINCHILLA y DEIBY JOSE RODRIGUEZ BALDALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.732.513 y V-15.598.993, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos LORENA DEL VALLE CHINCHILLA y DEIBY JOSE RODRIGUEZ BALDALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.732.513 y V-15.598.993, respectivamente; en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“UNICO: Durante el periodo de un año lectivo, la madre compartirá con la niña todos los fines de semana (sábados y domingos), buscando a la niña los sábados a las 08:00 a.m. y retornándola los lunes a las 08:30 a.m. En cuanto a las vacaciones escolares, la niña compartirá con la progenitora y en vacaciones de carnaval y semana santa serán de mutuo acuerdo entre ambos padres, de forma equitativa y alterna. El día de la madre con la madre y el del padre con el progenitor. En épocas navideñas la niña compartirá de forma equitativa con ambos padres, el 24 de Diciembre con la madre y el 31 del mismo mes con el padre”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2161-2.012 y se publicó.
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/ SR/ Gnsis
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