REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004905

Solicitantes: LIDIMAR EUGENIA MACHO MONTERO y JUAN CARLOS HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.651.420 y V-13.034.931, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos LIDIMAR EUGENIA MACHO MONTERO y JUAN CARLOS HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.651.420 y V-13.034.931, respectivamente; en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“UNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F. 400,ºº) para cubrir los gastos de pañales y leche, los cuales entregará a la madre dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente, el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO (Bs.F. 674,ºº) para cubrir el SESENTA POR CIENTO (60%) de los gastos de guardería, la cual será cancelada directamente por el padre. Asimismo, el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa y calzados, medico y medicinas y demás gastos extraordinarios que requiera el niño para su adecuada atención.”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.



LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO



La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2172-2.012 y se publicó.



La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ






LGLA/ SR/ Gnsis