ASUNTO: KP02-J-2012-004920
Solicitantes: YURI YASMIN RODRIGUEZ HERNANDEZ y JUAN JOSE FUENTES PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.640.137 y V-14.446.758 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YURI YASMIN RODRIGUEZ HERNANDEZ y JUAN JOSE FUENTES PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.640.137 y V-14.446.758 respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: La madre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALMENTE, que depositara en la cuenta de ahorros Nº 0393650060638425 del Banco Bicentenario a nombre del padre. Los gastos de salud que excedan de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) serán compartidos entre ambos progenitores. Los que no excedan ese monto serán asumidos por el padre. Los gastos de vestuario, calzado, navideños, útiles y uniformes escolares serán compartidos. La madre adquirirá vestuario y calzado dos veces al año. La madre se compromete a abrir un correo eléctrico y proporcionar un numero de fax en el cual el padre podrá enviar las facturas, recipes médicos, presupuestos de gastos de los niños ya que ella actualmente vive en un lugar donde no existe señal de Internet, teléfono u otra vía de comunicación, o es muy limitado el acceso.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se le requiere a los solicitantes consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
debidamente expedida por el organismo correspondiente. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2175-2012 y se publicó siendo las 01:23 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2012-004920
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