ASUNTO: KP02-J-2012-004928

Solicitantes: JESSICA VIRGINIA HERNANDEZ MACIAS y EFRAIN JOSE CACHUT REYEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.270.753 y V-13.268.762 respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
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Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JESSICA VIRGINIA HERNANDEZ MACIAS y EFRAIN JOSE CACHUT REYEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.270.753 y V-13.268.762 respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenalmente, que depositara en la cuenta de ahorros que la madre indique a tal efecto. Asimismo, aportara anualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para gastos vacacionales del niño que serán depositados en la época vacacional que la madre señale.
SEGUNDO: El padre adquirirá y cancelara un póliza de seguro medico que ampara al niño; el padre sufragara los gastos navideños estrenos y regalos; útiles y uniformes escolares; y aportara vestuario y calzado dos veces al año previa lista que suministrara la madre según los requerimientos del niño. El padre sufragara el cincuenta por ciento (50%) del transporte escolar y pagara en su totalidad la inscripción y mensualidad del colegio privado Inmaculada Concepción de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. El padre se compromete a adquirir un aire acondicionado y un equipo DVD para el niño en el transcurso de mes y medio.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se le requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente expedida por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2177-2012 y se publicó siendo las 01:56 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004928