Solicitantes: VILDELMAR LIZNEIDA MENDEZ ROJAS y GUSTAVO JOSE BOLIVAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.228.059 y V-14.696.655, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos VILDELMAR LIZNEIDA MENDEZ ROJAS y GUSTAVO JOSE BOLIVAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.228.059 y V-14.696.655, respectivamente; en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, los cuáles serán depositados en una cuenta que la madre posee en el Banco Provincial.
SEGUNDO: En relación a los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros serán sufragados entre ambos progenitores en un 50%.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se le requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , debidamente expedida por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2137-2012 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004940