Solicitantes: YOHAMGRIS CAROLINA GONZALEZ ORTEGA y RENZO ALEJANDRO ANGULO FRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.484.910 y V-23.553.618, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YOHAMGRIS CAROLINA GONZALEZ ORTEGA y RENZO ALEJANDRO ANGULO FRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.484.910 y V-23.553.618, respectivamente; en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) SEMANALES, los cuáles serán entregados a la madre los días sábado o domingo de cada semana debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) SEMANALES en frutas.
TERCERO: EL padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros gastos que requiera su hija.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se le requiere a los solicitantes consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , debidamente expedidas por los organismos correspondientes.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2142-2012 y se publicó siendo las 10:31 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2012-004943