Solicitantes: ROSA AMARILY RODRIGUEZ AGUILAR y RAFAEL RAMON RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.404.450 y V-7.348.275 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria Elena Mambel, en su carácter de Fiscal Encargada Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROSA AMARILY RODRIGUEZ AGUILAR y RAFAEL RAMON RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.404.450 y V-7.348.275 respectivamente; en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara para el sustento de los hijos la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 1.000,00) serán depositados en una cuenta bancaria titular la madre en beneficio de sus hijos.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia medica y medicinas, así como uniformes y útiles escolares serán costeados por ambos padres en beneficio de los hijos.
TERCERO: En cuanto a ropa y calzado el padre se compromete en proveer a sus hijos tres veces al año, en el mes de abril, agosto y diciembre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Encargada Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se le requiere a los solicitantes consignar copias certificadas de las partida de nacimiento de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , debidamente expedidas por los organismos correspondientes.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2134-2012 y se publicó siendo las 09:56 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004954
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