ASUNTO: KP02-J-2012-004958

Solicitantes: YELITZA DEL CARMEN FIGUEROA DE RAMOS y AVILIO ANTONIO RAMOS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.879.041 y V-12.707.275 respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
de diez (10) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria Elena Mambel, en su carácter de Fiscal Encargada Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN FIGUEROA DE RAMOS y AVILIO ANTONIO RAMOS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.879.041 y V-12.707.275 respectivamente; en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, de diez (10) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 500,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01082407970200334743 del Banco Provincial a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas será suministrado por ambos padres en beneficio del niño.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, uniformes y útiles escolares para su hijo.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa, calzado para su hijo 3 veces al año (Abril- Agosto- Diciembre).
QUINTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en el regalo navideño para el niño.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
de diez (10) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Encargada Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se le requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
debidamente expedida por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2129-2012 y se publicó siendo las 09:16 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2012-004958