ASUNTO: KP02-J-2012-004969
Solicitantes: DIANA CAROLINA ESCALONA HERNANDEZ y ROMER JESUS AMARO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.140.277 y V-20.017.530, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DIANA CAROLINA ESCALONA HERNANDEZ y ROMER JESUS AMARO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.140.277 y V-20.017.530, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija fines de semana desde el sábado a la una de la tarde (01:00 p.m.), el padre podrá buscar a su hija en el hogar materno y regresarla el domingo a la una de la tarde (01:00 p.m.), son fines de semanas alternados, siendo uno para la madre y el siguiente para el padre. Este Régimen se cumplirá siempre que el padre NO CONSUMA BEBIDAS ALCOHOLICAS.
SEGUNDO: En Diciembre siempre el día veinticuatro (24) la niña compartirá con su madre pero el día treinta y uno (31) con su padre.
TERCERO: En carnaval la madre compartirá con su hija desde el sábado hasta el día martes de carnaval, en semana santa la niña compartirá con el padre, los años siguientes se cumplirá de manera inversa.
CUARTO: La niña podrá compartir en el cumpleaños del padre con su padre y en el cumpleaños de la madre la niña compartirá con su madre, igualmente, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. En la celebración del día del niño, medio día en la mañana hasta la una de la tarde (01:00 p.m.) la niña podrá compartir con su padre y en la tarde con su madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
de cinco (05) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2162 y se publicó siendo las 11:24 a.m.
La Secretaria.
LGLA/Giuli.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004969
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