ASUNTO: KP02-J-2012-004973
Solicitantes: BETSAVE ELINOR LEAL VARGAS y ELIEZER RAFAEL TORREEALBA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.998.090 y V-16.748.728, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos BETSAVE ELINOR LEAL VARGAS y ELIEZER RAFAEL TORREEALBA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.998.090 y V-16.748.728, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos dos veces al mes, el padre podrá buscar a los niños en el hogar materno, por dos horas compartirá con sus hijos, pudiéndolos ver en el mismo sector, previo anuncio del padre.
SEGUNDO: En diciembre el día veinticuatro (24) los niños compartirán con su padre y el día treinta y uno (31) también dos horas.
TERCERO: En carnaval el progenitor compartirá con sus hijos y la semana santa también por dos horas.
CUARTO: El padre podrá visitar a sus hijos en el día del cumpleaños de los niños.
QUINTO: El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2168 y se publicó siendo las 11:59 a.m.
La Secretaria.
LGLA/Giuli.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004973
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