Solicitantes: GRECIA COROMOTO TORREALBA TERAN y JAIME SEGUNDO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.669.773 y V-16.323.866, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MATINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos GRECIA COROMOTO TORREALBA TERAN y JAIME SEGUNDO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.669.773 y V-16.323.866, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES SIN CENTIMOS (150,00 Bs.), para los gastos de alimentos entregados a la madre durante los meses de Septiembre y Octubre, y ésta le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación, a partir del mes de Noviembre de 2012 el dinero será depositado en cuenta bancaria y la madre suministrara al padre los datos de la misma, asimismo




el padre se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del resto de los gastos que se generen tales como: ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2133 y se publicó siendo las 10:17 a.m.
La Secretaria.


LGLA/Giuli.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004989