REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000313
DEMANDANTE: FLOR YNES TORRES QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.963.
ASISTIDA POR: Abg. CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA y YELISMAR TERAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 3.975 y 131.323 respectivamente.
DEMANDADO: ROMULO ANTONIO OCHOA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.198.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TORRES QUERO, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de Febrero de 2.012, la ciudadana FLOR YNES TORRES QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.963, asistida por las Abg. CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA y YELISMAR TERAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 3.975 y 131.323 respectivamente, actuando en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TORRES QUERO, de dos (02) años de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ROMULO ANTONIO OCHOA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.198, acompañó la presente causa con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y copia fotostática de la cédula de indemnidad de la demandante.
En fecha 08 de Febrero de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios siete y ocho (F. 07 y 08), las resultas de la notificación practicada al ciudadano ROMULO ANTONIO OCHOA FIGUEROA.
En fecha 13 de Agosto de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 27 de Septiembre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana FLOR YNES TORRES QUERO, en contra del ciudadano ROMULO ANTONIO OCHOA FIGUEROA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1542-2012 y se publicó siendo las 04:44 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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