REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Barquisimeto, Diecisiete de septiembre de dos mil doce
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KH07-Z-2000-00357
DEMANDANTE: MARBELIS JOSEFINA PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.880.154.
DEMANDANDO: RAMON ALFONSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 10.557.418
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 19 años de edad.
MOTIVO: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Extinción).
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante ciudadana MARBELIS JOSEFINA PARRA GONZALEZ plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado, en fecha 31 de enero de 2000, presento escrito en el cual solicito se revise la obligación de manutención en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE
PUNTO PREVIO:
Por recibido el presente asunto, debido a que en fecha 22/07/2011, conforme a resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, oficios CJ-2011-1910 y CJ-2011-1911, mediante la cual se designó como Juez Provisoria a la Abg. Mary Julie Pulgar Quintero, se avoca a la presente causa la Juez designada y pasa a sentenciar la presente causa.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 02 de este expediente, que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 06/01/2011.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño, Niña y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que RAYMAR JOSEFINA GOMEZ PARRA, ya cumplió la mayoría de edad, en consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana MARBELIS JOSEFINA PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.880.154, en beneficio de la hoy adulta RAYMAR JOSEFINA GOMEZ PARRA, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Abg. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
La Secretaria
Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 396-2.012, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria
Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ
MJPQ/JLN/Rene
KH07-Z-2000-000357
|