REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Barquisimeto, 17 de septiembre de dos mil doce
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP02-Z-2004-003753
DEMANDANTE: YELENA DEL CARMEN PEÑA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.396.013.
ASISTIDA POR: MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara.
DEMANDANDO: ARSENIO ANTONIO GIMENEZ TORRELABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 7.354.203
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Extinción).

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante ciudadana YELENA DEL CARMEN PEÑA MORALES plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado, en fecha 08 de octubre del 2004, presento escrito en el cual solicito se fije obligación de manutención en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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PUNTO PREVIO:
Por recibido el presente asunto, debido a que en fecha 22/07/2011, conforme a resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, oficios CJ-2011-1910 y CJ-2011-1911, mediante la cual se designó como Juez Provisoria a la Abg. Mary Julie Pulgar Quintero, se avoca a la presente causa la Juez designada y pasa a sentenciar la presente causa.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 03 de este expediente, que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , alcanzó la mayoría de edad, en fecha 26/02/2010.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , ya cumplió la mayoría de edad, en consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD EL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana YELENA DEL CARMEN PEÑA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 7.396.013, en beneficio de la hoy adulta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 17 días del mes de septiembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO
Abg. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
La Secretaria.
Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 387-2.012, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ
MJPQ/JLN/Rene
KP02-Z-2004-003753