REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de septiembre dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2004-004690
Solicitante: HILDA ARENAS DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.368.996.
Beneficiaria: ALBA MARINA ALEJOS ARENAS, de veintitrés (23) años de edad.
MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES (Extinción).
En fecha 15 de junio de 2.004 la ciudadana HILDA ARENAS DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.368.996, presento solicitud la cual fue admitida en fecha 29 de junio de 2004, ordenando notificar la directora regional del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (estado Lara) y notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere la tia de la beneficiaria, la ciudadana HILDA ARENAS DE TORREALBA DOZA.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 04 de este expediente, que ALBA MARINA ALEJOS ARENAS, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 26 de octubre de 2006. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que ALBA MARINA ALEJOS ARENAS, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA INCLUSION DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana HILDA ARENAS DE TORREALBA, en beneficio de la hoy joven adulta ALBA MARINA ALEJOS ARENAS. Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO
Abg. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
La Secretaria.
Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 460-2.012, siendo las 11:19 a.m.
La Secretaria.
Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ
MJPQ/JLN/Rene
KP02-S-2004-004690
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