REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°
ASUNTO: KJ02-N-2012-000001
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003086
PONENTE: ABG. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES
Correspondió conocer a esta Sala de la declinatoria de competencia, planteada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Al respecto esta Sala para decidir OBSERVA:
Se trata de la remisión por parte del Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del asunto principal signado con el N° KP01-S-2012-003086, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto en fecha 27 de Agosto de 2012, declinó la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el conocimiento de la solicitud de nulidad presentada en fecha 24 de Agosto de 2012, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 16 de Agosto de 2012, mediante el cual decretó Sin Lugar la solicitud del sobreseimiento de la causa; evidenciándose de los autos los siguientes argumentos:
En fecha 16 de Agosto de 2012, el Juez de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, negó la solicitud del sobreseimiento de la siguiente manera:
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"...DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteada por la Fiscalía Vigésima del estado Lara, en el presente asunto, por lo que SE ORDENA LA REMISIÓN INMEDIATA DE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO LARA. a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento de la causa que se niega en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase...".
Asimismo en fecha 27 de Agosto 2012, el Juez de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó el siguiente pronunciamiento:
"...DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la solicitud de nulidad presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra de el auto dictado por este juzgado en fecha 16 de Agosto de 2012, en el cual decretó SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase el de manera inmediata presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Regístrese y Publíquese. Cúmplase...".
Planteada así la declinatoria de competencia, inherente a la remisión del asunto principal signado con el N° KP01-S-2012-003086, por parte del Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a esta Corte de Apelaciones, es pertinente traer a colación el Código Orgánico Procesal Penal, el cual regula el procedimiento a seguir en caso de presentarse la misma, tal y como lo establece el artículo 77 ejusdem:
"...DECLINATORIA. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez o Jueza Profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto...".
En virtud de lo anterior, observa esta Corte de Apelaciones que la declinatoria de competencia no es procedente en este estado y grado del proceso, por cuanto la misma trata sobre una solicitud de acción de nulidad, interpuesta en fecha 24 de Agosto de 2012, por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en virtud de haber incurrido en error involuntario al transcribir: "...SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA...", mediante el cual el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 16 de Agosto de 2012, negó el sobreseimiento de la causa, seguida a las ciudadanas SANDRA MAYTE GRACIA RASCÓN y AIDÉ VIRIDIANA SOTO RASCÓN, evidenciándose que tal solicitud debe ser decretada a través de un auto o resolución motivada, por el Tribunal ante quien se interpuso la solicitud, tal y como lo establece la sentencia N° 1.238 del 28 de septiembre de 2000 (caso: "Jairo José Gómez Gámez") dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, en la cual se señala lo siguiente:
"(...) El Código Orgánico Procesal Penal en su Libro Primero. Título VI. Capítulo II referente a las nulidades, señala que éstas las puede decretar el iuez de oficio o a petición del interesado v no señala que esta petición de nulidad deba ser resuelta por un tribunal superior al de aquel iuez a guien se solicita. En el presente caso el Juzgado Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, no debió declinar su competencia ante la solicitud de nulidad planteada por el Defensor Definitivo del ciudadano imputado (...). va que es el tribunal ante el cual se hace la solicitud el que debe decretarla o no a través de un auto o resolución motivado. En razón de lo expuesto, esta Sala de Casación Penal considera que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sí es el competente para conocer de la solicitud de nulidad interpuesta por el Defensor Definitivo del imputado (...)". De manera tal que, el criterio sostenido por esta Sala y por la Sala de Casación Penal, Sala natural en materia penal, es que el Juez llamado a conocer de una solicitud de nulidad es el de la instancia, sin tener que pasar al superior jerárquico para ser resuelta (Vid. Sentencia N° 281 del 12 de agosto de 2004, caso: "Ciro José Navas"). (Sentencia Nro. 1749, de fecha 18 de julio de 2005)..."
Ahora bien, este Tribunal Colegiado, observa a través del sistema informático Juris 2000, lo siguiente:
- En fecha 20 de Agosto de 2012, se fijo la Audiencia de Prueba Anticipada, para el día 23-08-2012, dejándose constancia que no compareció ninguna de las partes. En fecha 23-08-2012, se difiere la Audiencia de Prueba Anticipada, para el día 29-08-2012, dejándose constancia que compareció la Fiscal 4° del Ministerio Publico, Abg. Yelitza Cortez, solo por este acto, la Defensa Privada Abg. Eliézer Mújica, el Cónsul de México en Venezuela Abg. Fidel Torres Jáuregui, y las ciudadanas imputadas, no comparece la victima, y su representante legal, de quienes no constan las resultas de las boletas de citación.
En fecha 29-08-2012, se difiere la Audiencia de Prueba Anticipada, para el día 13-09-2012, dejándose constancia que compareció la Defensa Privada Abg. Eliézer Mújica, no estando presente ninguna otra de las partes.
En fecha 31-08-2012, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a través del oficio N° LAR-F20-2437-2012, constante de trescientos veintiocho (328) folios útiles y sobre sellado con los datos de identificación y dirección de la victima, presentó FORMAL ACUSACIÓN, en contra de las ciudadanas SANDRA GARCÍA Y AIDE SOTO, por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS y sobreseimiento para ambas por el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO.
De lo antes trascrito, constata esta Alzada, que no es procedente la Declinatoria de Competencia planteada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto la solicitud de nulidad interpuesta por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en fecha 24 de Agosto de 2012, debe ser resuelta por esa Instancia, como lo establece la Ley en materia de nulidad, por tal motivo, se declara SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, la Declinatoria de Competencia, interpuesta por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del asunto principal signado con el N° KP01-S-2012-003086, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto en fecha 27 de Agosto de 2012, declinó la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el conocimiento de la solicitud de nulidad presentada en fecha 24 de Agosto de 2012, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 16 de Agosto de 2012, mediante el cual decretó Sin Lugar la solicitud del sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 10 días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Por La Corte De Apelaciones Del Estado Lara
La Jueza Profesional,
Presidenta De La Corte De Apelaciones

Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),



José Rafael Guillen Colmenares Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)

La Secretaria


Abg. Esther Camargo




ASUNTO: KJ02-N-2012-000001
JRGC/rmba