REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000117

Visto el escrito presentado por el ciudadano ALFREDO JOSE DIAZ PEÑA, Cédula de Identidad (…), y mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo: MARCA YAMAHA, MODELO DX 100, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, PLACAS AA2152K, SERIAL DE CARROCERIA 38N05598.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO.- Se inicia la causa mediante solicitud de devolución de vehiculo: MARCA YAMAHA, MODELO DX, 100, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, PLACAS AA2152K, SERIAL DE CARROCERIA 38N05598, formulada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico asunto fiscal Nº 13-F7-0464-10, por el ciudadano ALFREDO JOSE DIAZ PEÑA, Cédula de Identidad (…), quien aduce la propiedad sobre el vehículo en referencia.-

SEGUNDO.- Cursa en autos al folio 03 del presente asunto auto de negativa de entrega de vehiculo de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico correspondiente a la solicitud que hiciere el ciudadano ALFREDO JOSE DIAZ PEÑA, Cédula de Identidad (…), de un vehiculo con las siguientes características: MARCA YAMAHA, MODELO DX: 100, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, PLACAS AA2152K, SERIAL DE CARROCERIA 38N05598, toda vez que de la Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales CR4-DESUR-1RA CIA-SV-061-2010, en la que concluyen: Que el SERIAL DE CHASIS, se encuentra FALSO-ALTERADO.-

TERCERO.- Cursa en autos Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales CR4-DESUR-1RA CIA-SV-061-2010, de fecha 24-02-2010 practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Primera Compañía, Sección de Vehículos, Comando, practicada a un vehiculo con las siguientes características: MARCA YAMAHA, SERIAL DE CARROCERIA 38N05598, TIPO MOTO, COLOR ROJO, CLASE MOTO, MODELO PASEO, SERIAL DE MOTOR 38N004409, PLACA AA215K, en el cual se concluye que: 1) Se verifico que el serial del Chasis, el cual se encuentra ubicado en la parte delantera derecha superior lado derecho del conductor, area en el que se pudo observar una serialización alfanumerica alusiva 38N05598, el cual al ser observado más de cerca y detalladamente se determinaron que los mismos presentan signos físicos e inequívocos de no originalidad, de acuerdo al sistema de impresión troquel en bajo relieve, estrías de seguridad, tamaño, profundidad, separación entre digito y digito, NO presentando similitud entre dígitos estampados, específicamente en los números OCHO (08) determinando que el mismo es FALSO-ALTERADO. 2) Se verifico que el serial del Motor se encuentra original. 3) Se constato que el vehiculo NO se encuentra solicitado.

CUARTO.- Cursa al folio 13 del presente asunto Experticia Documentologica de Autenticidad o Falsedad practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a un certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 38 N05598-1-1, soporte Nro. 28683708, número de producción INTTT Nro. 7659291 a nombre de ALFREDO JOSE DIAZ PEÑA, Cédula o Rif, clasificado como dubitado resulto ser AUTENTICO.-

QUINTO.- Cursa en autos al folio 21 acta de investigación policial de fecha 23/02/2010 levantada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, en el que se deja constancia de la retención del Vehículo (Moto), por cuanto la misma presentada alteración en sus seriales por lo que procedieron a trasladar al vehículo hasta la sede del Destacamento Nº 47 con la finalidad de realizar la respectiva constancia de retención.-

SEXTO.- Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que tal como consta en Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales CR4-DESUR-1RA CIA-SV-061-2010, de fecha 24-02-2010 practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Primera Compañía, Sección de Vehículos, Comando, practicada a un vehiculo con las siguientes características: MARCA YAMAHA, SERIAL DE CARROCERIA 38N05598, TIPO MOTO, COLOR ROJO, CLASE MOTO, MODELO PASEO, SERIAL DE MOTOR 38N004409, PLACA AA215K, en el cual se concluye que: 1) Se verifico que el serial del Chasis, el cual se encuentra ubicado en la parte delantera derecha superior lado derecho del conductor, area en el que se pudo observar una serialización alfanumerica alusiva 38N05598, el cual al ser observado más de cerca y detalladamente se determinaron que los mismos presentan signos físicos e inequívocos de no originalidad, de acuerdo al sistema de impresión troquel en bajo relieve, estrías de seguridad, tamaño, profundidad, separación entre digito y digito, NO presentando similitud entre dígitos estampados, específicamente en los números OCHO (08) determinando que el mismo es FALSO-ALTERADO.-


Por otra parte, observa ésta instancia judicial que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición de adquirente de buena fe del solicitante, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada al vehículo objeto de esta causa en la que se demostró la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa del solicitante en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, evidenciado de el resultado que arrojo la Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales CR4-DESUR-1RA CIA-SV-061-2010, de fecha 24-02-2010 practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Primera Compañía, Sección de Vehículos, Comando, practicada a un vehiculo con las siguientes características: MARCA YAMAHA, SERIAL DE CARROCERIA 38N05598, TIPO MOTO, COLOR ROJO, CLASE MOTO, MODELO PASEO, SERIAL DE MOTOR 38N004409, PLACA AA215K, en el cual se concluye que: el SERIAL DE CHASIS, se encuentra FALSO-ALTERADO, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano ALFREDO JOSE DIAZ PEÑA, Cédula de Identidad Nº (…), Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo MARCA YAMAHA, MODELO DX, 100, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, PLACAS AA2152K, SERIAL DE CARROCERIA 38N05598, solicitado por el ciudadano ALFREDO JOSE DIAZ PEÑA, Cédula de Identidad (…). SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía 7ma del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA.