REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 07 de septiembre de 2012
Años: 202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2011-000054.

Como punto previo a la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto pesaba orden de aprehensión contra el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ CARDOZA, Cédula de Identidad Nº (...), se procedió a celebrar en fecha 07/09/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la cual ante la solicitud que hicieron ambas partes, se procedió a celebrar audiencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a celebrar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Vista el Acta de Audiencia de fecha 07-09-2012 en la cual se celebro audiencia de conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de el acusado MIGUEL ANGEL DIAZ CARDOZA, Cédula de Identidad Nº (...), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar la ampliación del plazo de prueba por el lapso de CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 14/07/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento: Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acordó de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del plazo de prueba por el lapso de CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y con las mismas condiciones que le fuero impuestas en la oportunidad correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 14/07/2011 al ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ CARDOZA, Cédula de Identidad Nº (...), siendo las siguientes:

1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal.
2.- Prestar Servicios o Labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público.
3.- Mantenerse en un trabajo estable.
4.- Abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor del artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-


SEGUNDO: Esta instancia judicial, atendiendo a lo manifestado por el acusado de autos, y vista la petición de la Defensa Técnica, respecto a que se otorgará un plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, esta Juzgadora considera procedente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado MIGUEL ANGEL DIAZ CARDOZA, Cédula de Identidad Nº (...). Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acordó la ampliación del plazo de prueba por CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 14/07/2011, estableciéndose como condiciones a cumplir por el acusado: MIGUEL ANGEL DIAZ CARDOZA, Cédula de Identidad Nº (...), las siguientes: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal, 2) Prestar Servicios o Labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público, 3) Mantenerse en un trabajo estable, 4) Abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos, todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor del artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo que el incumplimiento de las medidas acarrea revocación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado y la imposición de la condena. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara y al Cuerpo de Policial del Estado Lara dejando sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Juzgado.-Oficiese a la UTAP a los fines que remita informe conductual correspondiente al ciudadano GIOVANNY RAFAEL VARGAS, Cédula de Identidad Nº 19.686.079.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA.