REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-017784
ASUNTO : KP01-P-2012-017784
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 24 de Septiembre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LUZ MARINA ARAUJO , presentó escrito en fecha 03 de Septiembre del 2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: JOSE DAVID SILVA MENDEZ titular de la cedula de identidad Nª 24.417.095, a quien se le atribuye la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRDAO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS , previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 88 y 414 del Código Penal Vigente, solicita al Tribunal se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 283 Ejusdem, y solicita Medida Privativa de libertad por encontrarse llenos los extremos del articulo 250, 251. 252 del COPP.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha en acta policial de fecha 03/09/2012, suscrita por los funcionarios OFC/AGR (CPEL) NERIO TORRES, y OFC/ (CPEL) HECTOR MELENDEZ; Adscritos a la Estación Policial Los Cardenales, quienes como funcionarios policiales dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial donde el OFC/AGR (CPEL) NERIO TORRES, transcribe la siguiente Acta Policial y en consecuencia Exponen: Siendo aproximadamente las 20:30 horas de la noche, encontrándose de servicio en la Estación Policial Los Cardenales, se presentó una ciudadana quien se identificó como YOLI GLEDIMAR GARCÍA MONTANA, C.I.V.-13.652.631, informando ser hermana del funcionario policial OFC/JEFE (CPEL) RAMIRO ANTONIO GARCÍA MONTERO, quien se encuentra en la actualidad pensionado, igualmente informa que sujetos desconocidos irrumpieron violentamente accionando armas de fuego a la residencia del antes mencionado funcionario policial, ubicada en el Barrio Brisas del Norte I, Avenida Principal, al frente de la Avenida Circunvalación Norte, en donde hubo intercambios de disparos resultando el mismo lesionado por lo que fue trasladado al Hospital Central Antonio María Pineda en vehículo particular, por lo que el Supervisor General SUP/JEFE (CPEL) WILLIAN QUERO, lo comisiona hasta el referido centro asistencial donde al llegar al sitio se entrevistó con el funcionario lesionado quien me informa que tres sujetos desconocidos portando armas de fuego, quienes vestían: 1.-Franela deportiva color azul con negro, con letras se lee PIRELLI, pantalón jeans de color marrón y zapatos casuales color marrón; 2.-Franela tipo chemisse, color vinotinto, short color blanco con rayas negras y el 3.- No logró visualizar bien la vestimenta ya que huyo del lugar en veloz carrera, lo interceptaron llegando a su residencia con la intención de robarlo por lo que repele la acción haciéndole frente a los sujetos accionado su arma de fuego personas, siendo esta UNA ARMA DE FUEGO TIPO PSITOLA, CALIBRE 9MM, SERIAL PX5105F, MARCA BERETTA, SIN CACERINA, PORTE N° 124858, la cual hace entrega al funcionario policial OFC/ (CPEL) HECTOR MELENDEZ; así como también le hace entrega de UNA ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, SERIAL 209945, MARCA WALTHER, CON UNA CACERINA DE FABRICACIÓN NO CONVENCIONAL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CINCO CARTUCHOS CALIBRE 9MM, SIN PERCUTIR, la cual incautó en el sitio del suceso, posteriormente visualizó que ingresan al Hospital Central Antonio María Pineda, dos ciudadanos heridos por arma de fuego, quienes son visualizados por el funcionario policial OFC/JEFE (CPEL) RAMIRO ANTONIO GARCÍA MONTERO, quien los señala como los presuntos agresores. Acto seguido se identificaron como funcionarios policiales y el OFC/ (CPEL) HECTOR MELENDEZ, procede a leerles sus respectivos derechos constitucionales e informarle el motivo de su detención, siendo aproximadamente las 21:15 horas de la noche, procediendo seguidamente a identificarlos de la siguiente manera: 1.-JOSÉ DAVID SILVA MENDEZ, C.I.V.-24.417.095, de 20 años, OBRERO, Quien para el momento vestía pantalón jeans de color marrón y zapatos casuales color marrón. 2.- ADRIAN JOSÉ MONTERO MONTERO, C.I.V.-26.424.526, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, quien para el momento vestía Franela tipo chemise, color vinotinto, Short blanco con rayas negras. Seguidamente los ciudadanos fueron chequeados por el Sistema Escorpión de la Estación Policial Barrio Unión del CPEL donde informó el OFC/ (CPEL) ANDRY CASTILLO, que no presentan antecedentes penales, ni policiales, y por el SEL-171, informa el operador N° 02 que esta sin novedad y según constancias médicas del Dr. Simón Uzcátegui, MPPS 82955, C.I.15.959.117, informa que el ciudadano primero de los nombrados esta siendo intervenido quirúrgicamente ya que presentó múltiples heridas por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo y el segundo de los nombrados presentó herida por arma de fuego de carga única con entrada en Región Posterior de muslo izquierdo y salida por región lateral interna de rótula que ameritó estudio de RX, valoración por traumatología y cirugía, se indicar ecosonograma doppler venoso y arterial y tratamiento con consulta control.
TERCERO: Esta defensa Niega, Rechaza y contradice la precalificación realizada por el Ministerio Publico, una vez revisadas las actas y evidenciándose el estado de salud de mi defendido solicito se le acuerde la medida cautelar de las contenida en el articulo 256 ordinal 1º del COPP como lo es el ARRESTO DOMICILIARIO, es por lo que solicito le sea decretado una de las medidas, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo
Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: La pena que podría llegar a imponerse; igualmente en virtud del Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; del ciudadano: JOSE DAVID SILVA MENDEZ titular de la cedula de identidad Nª 24.417.095, a quien se le atribuye la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRDAO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS , previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 88 y 414 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes, conforme lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma la deberá cumplir en la siguiente dirección, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 3
Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
El Secretario (a),
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