REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018412
ASUNTO : KP01-P-2012-018412
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada el 13/09/2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Observa lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA
Siendo las 10:00 AM, del día 13/09/2012 fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 3 integrado por la Juez Abg. Alicia Olivares, la Secretaria Abg. María Peraza y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas. La Juez de inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la misma. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA Y CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPUSO al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GARCÍA GONZALEZ, Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, solicito se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se le imponga la medida cautelar, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada treinta (30) días y la prohibición de acercarse entre ella. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ a la ciudadana el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, manifestando:
ADRIANA DEL CARMEN GARCÍA GONZALEZ: NO, DESEO DECLARAR. Es todo
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, QUIEN EXPONE: Solicito que se imponga a mi defendida la medida cautelar contenida en el numeral 9 del artículo 356, del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir sea el procedimiento ordinario y que se le realice la evaluación médico forense a mi defendida motivado a que presenta golpes en parte del cuerpo. Es todo.
DISPOSITIVA
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se ADMITE la precalificación fiscal del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se decreta con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Se le impone a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GARCÍA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.196.897, la medida cautelar de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada vez que el tribunal lo requiera y la prohibición de acercarse entre las personas en la que se presentaron el problema. QUINTO: La presente decisión será fundamentada por auto separado, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presente decisión, quedando los presentes notificados.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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