REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Septiembre de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2011-012556
Juez de Control Nº 5º: Abg. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Rosa Gonzalez
Imputado: YONNY JOSE SILVA SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº
Defensor: Abg. ROCIO VALBUENA
Delito: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de de Droga
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el imputado YONNY JOSE SILVA SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº , debidamente asistido por sus abogados defensores. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal el motivo por el cual solicito al tribunal la Orden de Aprehensión, del ciudadano YONNY JOSE SILVA SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº , solicita se le mantenga la Medida Cautelar correspondiente al Régimen de Presentaciones cada 15 días, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del COPP y solicita que se fije Audiencia Preliminar en el presente asunto. Por ultimo solicito copa del acta. Es todo.
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: no quiero declarar, es todo”
Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa quien expone: solicito que se mantenga la medida de presentaciones cada 15 días y solicito se deje sin efecto la Orden de Captura librada, asimismo, solicito sea fijada audiencia preliminar en el presente asunto. Solicito copia certificada de la presente audiencia”, es todo
Una vez escuchada a las partes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: SE ACORDO imponer al ciudadano YONNY JOSE SILVA SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº se e acuerda la medida cautelar de de libertad contenida en el articulo 256 numeral 3º,consiste en presentarse cada quince (15) dias por ante taquilla de presentación de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de de Droga del codigo penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. Cúmplase, regístrese, Publíquese
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.