REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 03 de Septiembre de 2012
Años: 201° y 152°
ORDEN DE APREHNSION
ASUNTO KP01-P-2012-0016765
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por El Abogado: José Daniel Flores Camacaro actuando con el carácter de Fiscal sexto de Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL por extrema necesidad y urgencia en contra de los ciudadanos: Merlo González Jorge Luís Merlo González José Luis titular de la cedula V- quien se encuentran incurso en los Delitos de :HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del codigo penal en prejuicio del ciudadano Carlos Eduardo Saavedra Gómez ,
Este Tribunal quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia a los ciudadanos: Merlo González Jorge Luís titular de la cedula V- y Merlo González José Luis titular de la cedula V- se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
En fecha 23 de octubre de 2012, dio inicio a la presente investigación cuando encontrándose los ciudadanos Merlo González Jorge Luís titular de la cedula V- y Merlo González José Luís titular de la cedula V- y Eduardo Saavedra Gómez (occiso) en la vereda 14 con calle victoria del barrio cerrito blanco, en un frutería ingiriendo bebidas alcohólicas, cuando de pronto el sujeto de nombre Jorge Luís Merlo González (apodado el gordo ploplo) en compañía de su hermano Merlo González José Luís, acción un arma de fuego en contra del ciudadano Eduardo Saavedra Gómez, quien fue trasladado hasta el seguro social Pastor Oropeza
Este Juzgador considera que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL de los ciudadanos: Merlo González Jorge Luís titular de la cedula V- y Merlo González José Luis titular de la cedula V- ,quien se encuentran incurso en los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del codigo penal en prejuicio del ciudadano Carlos Eduardo Saavedra Gómez , Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal sexto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara del Ofíciese a los Organismo de seguridad del estado
ABG Oswaldo José González Araque.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.