REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018593
Este Tribunal Octavo en funciones de Control, procede a revisar la medida de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO MELENEDEZ SILVA a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ° del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En audiencia celebrada de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por este Tribunal en fecha 07/03/2011, le fue impuesto al ciudadano JAIME RAMON HERRERA MENDOZA, , Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito judicial Penal del Estado Lara, acordando que la causa continúe por el procedimiento ordinario.-
De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la Defensa Publica, y por cuanto fue verificado por el Sistema Juris 2000, que el imputado de autos efectivamente a cumplido cabalmente con la medida impuesta, y que hasta este momento el ministerio Publico no ha presentado el respectivo acto conclusivo, este tribunal acuerda con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal extender el lapso de presentaciones a cada 30 días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado Cristian Alejandro Meléndez Silva de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del DELITO: Resistencia a la Autoridad, prevista y sancionado en el Art. 218 del Código Penal SEGUNDO: Vista la solicitud de las partes, se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida de Coerción Personal, visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública SE LE IMPONE al imputado Cristian Alejandro Meléndez Silva Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.006.883, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es PRESENTACIONES CADA CUARENTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados de éste Circuito.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8


ABG. LUISABETH PATRICIA MENDOZA PÌNEDA

EL SECRETARIA