REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-018488
Juez: Abg. Gregoria Suarez Albujas
Secretaria: Abg. Mariani Jiménez Goudeth
Alguacil: Josfran Bravo
Imputado:
1. Genson Javier Vargas Alvarado, titular de la C.I. Nº 20.924.389. Verificado el Sistema Juris 2000 presenta otras causas Nº P-12-9937 con Control Nº 5 y P-11-6310 con Control Nº 3.
Defensa: Abg. Jaime Rodriguez
Fiscal 27º del MP: Abg. Rosa González
Delito: Procedimiento por consumo.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Siendo las 11:30pm, día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 9 integrado por el Juez Profesional Abg. Gregoria Suarez Albujas, la Secretaria de Sala Abg. Mariani Jiménez Goudeth, el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los arriba identificados y se hizo efectivo el traslado del imputado de autos. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia: Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien solicita que se le seda la palabra al imputado y posteriormente a el nuevamente. seguido el juez explicó al imputado ciudadano Genson Javier Vargas Alvarado, titular de la C.I. Nº 20.924.389, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los ciudadanos imputados plenamente identificados manifiestan de manera separada a viva voz: no voy a declarar. Es todo. Concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Genson Javier Vargas Alvarado, titular de la C.I. Nº 20.924.389, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicita se pregunte a los ciudadanos si son consumidores de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia la consignación de la de prueba de orientación la cual arrojando peso neto de 7.5 gramos de MARIHUANA y los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga solicito que se oficie a la ONA para que emita las resulta de los examen del articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública: En virtud de lo solicitado por el Ministerio público, solicito se le hagan los exámenes pertinentes conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y se le de la Libertad Plena, no me opongo al procedimiento por consumo. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
PRIMERO:, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento por consumo contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas TERCERO: Se ordena la Libertad inmediata del imputado, CUARTO: se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la Ley orgánica de drogas en la ONA para el día 28/09/2012 a las 8:00am. QUINTO. Se ordena oficiar a la ONA en cuanto a lo solicitado por la Fiscalia 11 en cuanto que se le emitan los resultados de los exámenes practicados según lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. La presente decisión será fundamentara dentro de los 5 días hábiles siguientes. Los presentes quedan debidamente notificados, la juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman, siendo las 1:50pm.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9 (S)
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
Fiscal La Defensa
Imputado
Alguacil Secretaria
Abg. Mariani Jiménez Goudeth
KP01-P-2012-018488
24/09/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-018488
OFICIO:
JEFE DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva en practicar los exámenes PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, al ciudadano: Genson Javier Vargas Alvarado, titular de la C.I. Nº 20.924.389, y los establecidos en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, para el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 A LAS 08:00A.M.
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9 (S)
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-018464
BOLETA DE LIBERTAD
El ciudadano COMANDANTE DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, se servirá dejar en libertad al imputado Genson Javier Vargas Alvarado, titular de la C.I. Nº 20.924.389, a quien este Tribunal le decreto el procedimiento por consumo contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica De Drogas. Se les ordeno la práctica de exámenes en la ONA y asistir a jornadas de desintoxicación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS