REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-017625
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N ° 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso una vez oída la declaración del acusado JOSE ALFONSO SILVA ESCALONA CI Nº 12.536.742 , hizo un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y ante la declaración del ciudadano, solicito el procedimiento de consumo y que se le realicen todas las evaluaciones del 141 de la Ley Orgánica de Drogas y en este acto consigna Copia de la Prueba de orientación, constante de DOS (02) folio, LO CUAL ARROJO Y UN PESO NETO DE 1,8 GRAMOS DE COCAINA. De igual forma, el Ministerio Publico solicita que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable.

2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano JOSE ALFONSO SILVA ESCALONA, portador de la Cedula de identidad Nº 12.536.742, de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: “Yo soy consumidor desde hace un año consumo piedra”!-
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosa: “Escuchada la declaración de mi defendido solicito se le dicten las charlas y se le realicen los exámenes psicológicos, psiquiátricos y sociales a mi defendido y se deje en libertad”.
DECISION:
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este tribunal de control no. 09, administrando justicia, en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se ordena la Libertad inmediata CUARTO: se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la Ley orgánica de drogas en la ONA para el día 25-09-2012 a las 08:00 a.m. QUINTO. Se ordena oficiar a la ONA en cuanto a lo solicitado por la Fiscalia 27 en cuanto que se le emitan los resultados de los exámenes practicados según lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga.Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOSE ALFONSO SILVA ESCALONA, portador de la Cedula de identidad Nº 12.536.742, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata. Así se decide.



LA JUEZA DE CONTROL N º 9

EL SECRETARIO

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS