REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008356
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, observa:
PRIMERO
Consta en autos Registro de Mortalidad General (EPI-13) MSDS 1651875, de la que se desprende que el Ciudadano: Alexander Johan Pulido, C.I 22.186.060, falleció en fecha 07-07-2010, a causa de herida por arma de fuego, de fecha 07-07-2010, suscrita por el Dr. Valdemar Balza Malaver matricula 11325.
SEGUNDO
En el presente asunto se observa que el imputado Alexander Johan Pulido, C.I 22.186.060, estaba siendo procesado por la presunta comisión del delito de: Detentación Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal. Por otra parte, la muerte del imputado como causa de extinción de la acción penal ha operado, siendo lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado: Alexander Johan Pulido, C.I 22.186.060. Así se decide.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano Alexander Johan Pulido, C.I 22.186.060, ampliamente identificado en autos, por los hechos que le imputara la Representación Fiscal, los cuales constituyen el delito de: Detentación Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Control 09
El Secretario
Abg. Gregoria Suárez Albujas
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