REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009724
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
PREVIO
El Tribunal observa que en los autos hay suficientes elementos para verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a los probacionarios, por lo que se estima innecesaria la realización de audiencia, toda vez que consta suficientes informes del Delegado de Prueba, por lo que se prescinde de su realización. Así se establece.
1.- En audiencia Preliminar celebrada ante este tribunal de Control Nº 9, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que los ciudadanos Pablo Antonio Díaz Torres, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V.- 20.31.616 y Valoy Antonio Corrales Guedez, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V.- 2.605.319, admitieran los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso imponiéndosele las condiciones prevista en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley, tal como se desprende del informe de finalización suscrito por el delegado de prueba, sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso a los ciudadanos Pablo Antonio Díaz Torres, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V.- 20.31.616 y Valoy Antonio Corrales Guedez, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V.- 2.605.319.
3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal). Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), a los ciudadanos Pablo Antonio Díaz Torres, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V.- 20.31.616, y Valoy Antonio Corrales Guedez, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V.- 2.605.319, por el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya a los mencionados ciudadanos de pantallas por este Asunto. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA