REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Septiembre de 2012
AÑOS : 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004969
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, observa:
PRIMERO
Consta en autos Registro de Mortalidad General (EPI-13), de la que se desprende que el Ciudadano: EDWAR JOSE BUSTOS GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 24.400.880, falleció en fecha 18-06-2012, Hemorragia no clasificada a causa de herida por arma de fuego, de fecha 18-06-2012, suscrita por el Dr. Juan Rodríguez, matricula 12.924.
SEGUNDO
En el presente asunto se observa que el imputado EDWAR JOSE BUSTOS GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 24.400.880, estaba siendo procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458,277,218 del Código penal y 264 de la LOPNNA. Por otra parte, la muerte del imputado como causa de extinción de la acción penal ha operado, siendo lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado: EDWAR JOSE BUSTOS GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 24.400.880. Así se decide.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano EDWAR JOSE BUSTOS GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 24.400.880, ampliamente identificado en autos, por los hechos que le imputara la Representación Fiscal, los cuales constituyen el delito de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 458,277,218 del Código penal y 264 de la LOPNNA. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control 09
Abg. Gregoria Suarez Albujas
La Secretaria
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