REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022981

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, observa:
PRIMERO

Consta en autos Certificado De Defunción EV-14, de la que se desprende que el Ciudadano: PEDRO LUIS CARREÑO MORON, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.978, falleció en fecha 08-04-2012, Fractura de Craneo a causa de herida por arma de fuego, de fecha 08-04-2012, suscrita por el Dr. Juan Rodríguez asimismo consta datos del acta de defunción del Registro Civil inserta según en el libro Nº 1111 de fecha 09-04-2012 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara.
SEGUNDO

En el presente asunto se observa que el imputado PEDRO LUIS CARREÑO MORON, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.978, estaba siendo procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUUIR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 218 Y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, respectivamente. Por otra parte, la muerte del imputado como causa de extinción de la acción penal ha operado, siendo lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado: PEDRO LUIS CARREÑO MORON, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.978. Así se decide.
TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano PEDRO LUIS CARREÑO MORON, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.978, ampliamente identificado en autos, por los hechos que le imputara la Representación Fiscal, los cuales constituyen el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUUIR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 218 Y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, respectivamente. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Abg. Gregoria Suarez Albujas