REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-14002
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. MAY LING GIMENEZ
ACUSADO: ARNOLDO YEFRETH GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº (...).
FISCAL 9º MINSITERIO PÚBLICO: ABOG. NOHELIA HERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ABG. JOSÉ GREGORIO OCANTO IPSA Nº 71.902
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley especial y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA
LOS HECHOS
El juicio oral y público celebrado en la presente causa tuvo lugar con motivo de la admisión que hiciera este Tribunal sexto de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, de la Acusación formulada en fecha 02/09/2011 por la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del ciudadano ARNOLDO YEFRETH GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº (...), por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley especial y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA ; en la que se presentan los hechos en los siguientes términos:
“ El 10 de agosto de 2011, la víctima en el presente asunto se encontraba laborando como taxista de un vehículo Maveric color azul, cuando es abordado por dos personas en la calle 8 con 4 del Barrio San Jose y en la vía sacaron un arma de fuego tipo escopeta y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo dejándolo abandonado en el túnel el triunfo, lugar donde avistó una comisión policial que se encontraba en labores de patrullaje para ese momento y luego de proceder a un recorrido por el sector logran dar con el acusado quien se encontraba en compañía de tres adolescentes dos de los cuales fueron reconocidos por el chofer del vehículo robado los que lo habían despojado del mismo.”
En fecha 11/08/2011 se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se decretó Medida de Privación de Libertad al ciudadano detenido, de igual forma se ordenó seguir la presente causa mediante el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
En fecha 02/09/2011 la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico presentó la acusación supra indicada, en base a los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta policial de fecha 10/08/2011, suscrita por los funcionarios Agte Jesús Jiménez, Agte. Segovia Oswaldo y Agte. José Parra, quienes fueron los funcionarios aprehensores de la presente causa.
2.- Testimonio de los Expertos REINALDO TAMAYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-127-DC-AEV-0760802011, practicado al vehículo CLASE AUTOMOVIL. MARCA: FORD, MODELO: MAVERIC, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AG7-11T.
3.- Testimonio del ciudadano VICENTE ANTONIO ARANGUREN SOSA, quien es la víctima en la presente causa.
En fecha 07/06/2012 constituido el tribunal como unipersonal y se inició el Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público que ratificaba formal acusación contra el ciudadano ARNOLDO YEFRETH GARCIA GARCIA titular de la cédula de identidad Nº (...)7, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley especial y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa, rechaza, niega y contradice los elementos de imputación traídos por el Fiscal y durante el debate demostrare la inocencia de su representado. Luego se impone al acusado del precepto constitucional art 49 ordinal 5 de la CRBV y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos quien expone: “no deseo declarar y no voy a admitir los hechos es todo.”
El debate oral se extendió hasta el día 25-09-2012 durante el cual se evacuaron los siguientes elementos de prueba:
En fecha 03-08-2012, se procedió a escuchar la declaración del Funcionario Actuante SEGOVIA CRESPO OSWALDO JAVIER titular de la cedula de identidad Nº (...), quien manifestó:
“ese día estábamos en un recorrido en el sector unión tres funcionarios un funcionario nos da la voz de alto y nos entrevistamos con el y nos indico que había sido robado hicimos unos recorridos por el sector donde habían dejado al ciudadano y estaba un ciudadano en un vehiculo maverick y el ciudadano nos indicó que ese era su vehiculo, iba a poca velocidad, vimos que iba a colisionar y así fue , nos dirigimos hasta el sitio y se pidió apoyo a la comisaría 22 y lo trasladamos hasta la comisaría y de ahí hicimos todo el procedimiento correspondiente. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿el ciudadano que denuncio se traslado hasta la comisaría o como fue? R: nosotros estábamos de patrullaje y el nos dijo que le habían robado el vehiculo estaba exaltado y el se monto el nuestra unidad e hicimos un recorrido por el sector ¿usted observo el momento del impacto del vehiculo? R: si, nosotros estábamos muy cerca del vehiculo, y las personas estaban como en shock ¿la victima vio a las personas que fueron aprehendida? R: si las vio en el momento de la colisión y luego las vio en la comisaría ¿la victima reconoció a la persona aprehendida que se encuentra hoy en sala? R: el nos dijo que no fue el mismo que lo robo, solo señalo a dos de ellos como los que lo había robado. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿puede decir si las personas que fueron señalado como lo asaltantes están sala hoy? R: no ¿Cuáles fueron las características que indicó la victima de los asaltantes? R: eran unos menores de edad como de 14 a 15 años ¿a quien identificaron como menores de las personas que iban dentro del vehiculo? R: solamente uno quedo como adulto los demás como menores ¿puede indicar quien fue identificado como adulto? R: el que esta presente en sala ¿la victima le indicó si estaban armados los asaltantes? R: no se encontraron armas pero el nos dijo que si cargaban armas. es TODO A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿la persona presente en esta sala estaba dentar del vehiculo? R: si el lo iba conduciendo ¿iban los asaltantes en el vehiculó? R: si ¿Qué tiempo transcurrió desde que le indico la victima hasta que los encontraron? R: como 15 minutos…”
En fecha 06-09-2012, se procedió a escuchar la declaración del Funcionario Actuante JESUS ANGEL JIMENEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº (...), quien queda juramentado de conformidad con el articulo 339 del COPP y se le pone a la vista el acta e conformidad con el articulo 337 del COPP. Y manifiesta, quien manifestó:
“estabamos en labore de patrullaje cerca del lice de la calle 19 y 20 de Barrio Union, donde un señor mayor nos hace un llamado y nos dice que una adolescente de 13 años y otro de 15 años lo habian despojado de su vehiculo con una escopeta y lo abandonaron, de ahí camino hasta donde pudo agarrar un rapidito ya que trabajaba en la linea quien lo iba a llevar hasta la estacion policial de barrio union, y ahí fue donde nos vio, de ahí iniciamos el operativo y nos llegamos hasta el lugar donde lo despojaron, visualizamos el vehiculo, iniciamos la persecución y no se pararon hasta que se les espicho un caucho y salieron los 4 jovenes que iban en el carro, luego los familiares de el lo ayudaron con la grua, Es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: … eso fue como a las 11 pm… eso fue en la carrera 3 con calle 20 cerca del liceo.. el conductor era Oswaldo Segovia y el escolta Jose… nos dijo que habia sido victima de un robo de vehiculo y que trabajaba en una linea… el dijo que era una pareja de adolescente una femenina de 13 y un masculino entre 15 a 17 años… tardamos 15 minutos … lo encontramos en la rincionada… en vehiculo queda a 7 minutos… la persecución fue de 3 cuadras… habian 4 personas en el vehiculo…. Habia 2 adolescentes de la edad que el decia, la femenina y otro que era un mayor… habia uno mayor de edada… la victima lo vio y el señala a alguien pero no recuerdo bien, la muchacha si era… no encontramos el arma, no estaba en el vehiculo… el vehiculo lo conducía el franela verde, pero no recuerdo exactamente… en ese momento cuando se detiene el vehiculo ellos salen a correr… yo agarre a dos que pusimos contra el piso y a la muchacha… agarramos al piloto y copiloto que estaban en el piso, la muchacha iba atrás… el muchacho que esta en la sala iba adelante (señalando al acusado presente en la sala)… la victima refiere que quien lo sometió fue una pareja de adolescentes…. El indico que iban ellos dos por la cauchera de san José, libertador con 29 y ahí fue cuando lo despojaron… el carro no era de el, el señor era un avance… los trasladamos hasta la comisaría, yo me quede un momento mientras se conseguía la grúa… se le hizo la revisión y lectura de sus derechos, Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: … cuando se detiene el vehiculo quedamos derecho… el robo fue en san José y lo desviaron hacia los caminos verdes… hay como 20 cuadras de distancia entre el lugar donde lo despojaron hasta donde lo encontramos… el dice que camino hasta el puente el triunfo y ahí lo vio un compañero de el y cuando vienen por la 3 es que nos ve… eso fue como a las 11, yo me imagino que en ese trayecto tardo 40 minutos… no conseguimos el arma, ni en el vehiculo, ni en los alrededores, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: … un familiar del acusado llego con una grúa y nos presto la colaboración para llevar el carro hasta la comisaría… las entrevistas las hizo una femenina que se llama migdalia, es todo”
En fecha 25/09/2012 se procedió a escuchar la declaración del experto EXPERTO REYNALDO JOSE TAMAYO CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº (...), adscrito al Departamento de Vehículos del CICPC, quien manifestó:
“se trato de una experticia realizado a un vehiculo, Ford, Maverick, color Azul, el mismo al ser inspeccionado presento sus seriales en estado original, Es todo”
Seguidamente de conformidad con el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a incorporar por su lectura EXPERTICIA 9700-127-DC-AEV-076-0802011, de fecha 11 de agosto de 2011 suscrita por el experto REYNALDO TAMAYO adscrito al CICPC, practicado al vehículo CLASE AUTOMOVIL. MARCA: FORD, MODELO: MAVERIC, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AG7-11T, en la que se deja constancia que tiene sus seriales en estado original.
Igualmente de conformidad con el artículo 339.2 en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Datos y Formas Electrónicas por tratarse de una prueba digital se verifico en la misma fecha por el sistema informático Iuris la existencia de un asunto signado con el número Kp01-D-2011-1152 por el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente en contra de los adolescentes Maryelis Daniela Zambrano y Jeiker Rene Álvarez Vargas, a quienes se les acusa de los delitos de Robo Agravado de Vehículos.
Culminada la recepción de pruebas la Fiscal Novena del Ministerio Público solicito la palabra y expuso:
“escuchados como ha sido los órganos de prueba esta representación fiscal procede a advertir un cambio de calificación, de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el delito que encaja con los hechos desplegados por el acusado el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley especial en concordancia con el articulo 84 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA”
Seguidamente, y en virtud del cambio de calificación anunciada por la fiscalía del Ministerio Público la misma es admitida por el tribunal por considerarla ajustada a derecho, tomando en consideración la declaración de los funcionarios actuantes quienes fueron contestes al señalar que la víctima al momento de la denuncia siempre hizo mención a dos adolescentes, al igual que al señalar que al momento de la aprehensión el acusado se encontraba conduciendo el vehículo, siendo anunciada en la etapa procesal adecuada de conformidad con el artículo 351 del COPP, considero procedente la acordar la revisión y sustitución de medida cautelar solicitada por el defensor en fecha anterior y acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva ala privativa de libertad como lo es presentaciones cada ocho (8) días ante la taquilla de presentación de éste Circuito Judicial Penal.
En tal sentido, el tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado de los medios alternativos de prosecución del proceso procedentes por el delito como lo es el de Procedimiento especial de admisión de los hechos, esto en virtud de el grado de participación como facilitador establecido en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, situación que cambia las circunstancias en los hechos bajo los cuales el acusado participó en la ejecución del hecho punible, a lo que el acusado manifestó lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS, ES TODO”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: escuchado como ha sida la voluntad de mi defendido de admitir los hechos, solicito se le imponga la pena con las rebajas de Ley, es todo
En éste estado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el ARNOLDO YEFRETH GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº (...),, ut supra identificado, acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó la vinculación de los declarado por los funcionarios actuantes y adminiculado con lo demás medios de pruebas acompañados en la acusación, de donde se verificó la responsabilidad del acusado de marras en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley especial en concordancia con el articulo 84 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, por lo que CONDENA al acusado ARNOLDO YEFRETH GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº (...), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley especial en concordancia con el articulo 84 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, calculándose su pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley especial, el cual establece una pena de OCHO (08) a DIECISEIS (16) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria VEITICUATRO (24) AÑOS de prisión, y su término medio DOCE (12) AÑOS de Prisión, en virtud de haberse demostrado el grado de participación como facilitador se rebaja la mitad de conformidad con el encabezado del artículo 84 del Código Penal, por lo que se establece una pena de SEIS (06) AÑOS, a la cual se le suma UN (1) AÑO, que representa la mitad de la pena a imponer por el delito menos grave como lo es el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, de conformidad al artículo 88 del Código Penal dando un total de pena a imponer de SIETE (07) AÑOS y en aplicación a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena ya que no posee antecedentes penales ni conducta predelictual, quedando la pena en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley especial en concordancia con el articulo 84 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA a cumplir en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO CONDENA al acusado ARNOLDO YEFRETH GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº (...),, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley especial en concordancia con el articulo 84 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA a cumplir en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Así se decide. SEGUNDO: Se revisa y sustituye la medida privativa de libertad por presentaciones cada 8 días ante la taquilla de presentaciones de éste Circuito Judicial Penal. Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a la víctima de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 27 días del mes de Septiembre de 2012.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
|